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Procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 45. 2.e), reconoce como un derecho del alumnado la evaluación objetiva de su rendimiento escolar, esfuerzo y progreso, y el derecho a ser informado de los criterios y procedimientos de evaluación.
Este derecho a ser evaluado con objetividad se concreta en el artículo 10 del Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Orden de 3 de junio de 2020 regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación u obtención del título correspondiente:


Formulario que los alumnos/familias deben rellenar para la solicitud de copias de exámenes (u otro instrumento de evaluación aplicado):

Desde el centro, recomendamos que se solicite una tutoría con el profesorado para revisar las pruebas o los instrumentos de evaluación y obtener las informaciones necesarias sobre la valoración de los mismos.


RECLAMACIÓN DE REVISIÓN Y RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES Y DECISONES DE PROMOCIÓN /TITULACIÓN

1º) Solicitud de reclamación ante el centro:

En el caso de que persista el desacuerdo con la con la decisión adoptada:

2º) Solicitud de reclamación ante la Delegación Provincial: